Varapalo al Colegio de Ingenieros Industriales por actuar al dictado de la patronal eólica en Galicia: sentencias judiciales confirman que la fragmentación de parques eólicos para evadir una evaluación ambiental rigurosa es ilegal
Los tribunales han dictaminado que en la evaluación ambiental los parques eólicos han de ser considerados en su conjunto con todas las infraestructuras necesarias para su funcionamiento / David Vives |
13.8.2023
Diversos entes judiciales como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha han creado jurisprudencia sobre el particular desmintiendo de este modo la campaña mediática lanzada por entidades como al Asociación Eólica de Galicia (EGA) y la Asociación Empresarial Eólica (AEE), apoyadas por el seguidismo de otras entidades como la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Federación Gallega de la Construcción o de manera más polémica por el área de Industria de los sindicatos CCOO y UGT en Galicia.
Porque muchos años antes de la campaña de ataques contra las sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) iniciada por Greenalia y finalmente coordinada por desde la patronal eólica, otros organismos como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya habían dejado claro en sentencias como la 1448/2009 que en la evaluación ambiental de parques eólicos "se han de tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de las demás instalaciones existentes, de la línea de evacuación general y de la subestación colectora", esto es, "todos los elementos que el parque eólico precise para que funcione, así como su incidencia en relación con los demás existentes".
El mismo tribunal también se posicionó al años siguiente en su sentencia 333/2010, recordando que si existen vínculos en proyectos eólicos "los mismos deben tratarse como una sola solicitud" pues la fragmentación de proyectos "infringe las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia" a efectos de la evaluación de impacto ambiental.
EL TSXG ACTUÓ CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
Teniendo estas y otras sentencias en cuenta que se manifiestan en la misma línea la "falta de garantías jurídicas" denunciada por la patronal tras las sentencias del TSXG no tiene visos de verosimilitud: "Cada parque eólico debe ser individualmente considerado desde una perspectiva unitaria, esto es, que cuente con los elementos y los equipamientos necesarios para que pueda considerarse una instalación independiente, de forma que los aerogeneradores no puedan compartir las mismas líneas, accesos, sistemas de control e infraestructuras comunes", manifiesta el alto tribunal gallego en el auto que echó abajo el parque eólico Campelo, de Greenalia, justificando de este modo su "indebida fragmentación" añadiendo que "tales exigencias no pueden paliarse o neutralizarse con el preceptivo estudio de los efectos secundarios, acumulativos o sinérgicos del proyecto".
LA FRAGMENTACIÓN COMO MODO DE EVITAR UN CONTROL AMBIENTAL RIGUROSO
Para la Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana la realidad desmonta claramente las afirmaciones del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG) pues, de hecho, la tramitación fragmentada de proyectos "es un claro fraude de ley".
El colectivo apunta que la división indebida de un proyecto unitario en determinado número de segmentos de potencia instalada inferior a 50 MW para evitar el control ambiental del Estado, mucho más riguroso, es un hecho evidente desde el momento en que la ubicación de determinadas centrales eólicas es próxima compartiendo titularidad, línea de evacuación, subestación eléctrica y, en ocasiones, hasta la denominación por fases (I, II, III, etc.).
Para el grupo conservacionista la propia legislación deja bien claro este hecho a todos los efectos pues el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dice que “forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica”.
Por eso, para Salvemos Cabana, cuando las empresas energéticas emplean de manera interesada la acción de fragmentar un proyecto mayor en varios segmentos de menor entidad, lo adecuado es realizar una evaluación conjunta de los subproyectos conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental pues "con carácter general cada procedimiento de evaluación ambiental deberá referirse a un único proyecto".
"En la práctica, la fragmentación de los proyectos de parques eólicos dificulta y compromete la adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales promoviendo que se minusvaloren sus impactos sinérgicos y acumulativos sobre el territorio y la población afectada por este tipo de planes energéticos", concluye la entidad ambientalista.