María Jesús Lorenzana y el PP gallego viven en la éolica el mayor fracaso de la historia de la Xunta: el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende cautelarmente 15 parques eólicos por su elevado impacto ambiental
María Jesús Lorenzana en un acto público de la Consellería de Industria / Xunta de Galicia |
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) adapta sus criterios al fallo del Supremo, lo que implica descartar la apariencia de buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los informes sectoriales como motivo para paralizar este tipo de proyectos energéticos. No obstante, también analiza los intereses en conflicto a la hora de evaluar los posibles daños y tiene en cuenta la información objetiva del Ministerio para la Transición Ecológico al respecto de la protección de hábitats prioritarios y de interés comunitario.
El TSXG, tras la sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado mes de diciembre, ha adaptado los criterios a la hora de decidir sobre medidas cautelares respecto a parques eólicos. Desde esa resolución del alto tribunal, que ha rechazado dos de las causas que el TSXG tuvo en cuenta para decretar la anulación de algunas instalaciones, ambas relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental seguido antes de dictarse la autorización de los proyectos y del acceso a los informes sectoriales por el público interesado en ese trámite, ha emitido hasta la fecha 20 autos para decidir sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción parques eólicos, que finalmente se han estimado en 15 de los casos.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, tras la resolución del TS, rechaza como uno de los motivos para adoptar las medidas cautelares demandadas respecto a los parques eólicos la apariencia de buen derecho -fumus boni iuris- en lo que afecta a los plazos para someter el procedimiento de evaluación del impacto ambiental al trámite de información pública y al momento en que se deben recabar los informes sectoriales. El hecho de no apreciar el fumus boni iuris en ese sentido no obsta a que la Sala analice en los autos, tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares.
Entre ellos, destaca la concurrencia o no del periculum in mora, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques. “Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción”, explican los magistrados en algunas de las resoluciones.
Además, en los autos, los jueces tienen en cuenta, como requisito complementario al periculum in mora, o pérdida de la finalidad legítima del recurso, la ponderación de los intereses en conflicto -los particulares de la parte actora, los generales y los de terceros- en cada caso concreto. En la ponderación de esos intereses contrapuestos (público y privado), según explica el tribunal, "debe prevalecer el que resulte más digno de protección". En los autos, la Sala destaca la prevalencia de los principios de cautela, prevención y precaución en materia medioambiental, así como la preponderancia que tienen sobre la captación y transporte de energía eléctrica, salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto.
A la hora de apreciar el periculum in mora, el tribunal ha tenido en cuenta información objetiva proveniente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, el cual ha delimitado áreas no recomendadas para la instalación de la energía eólica, así como informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.
En concreto, el TSXG ha adoptado las medidas cautelares solicitadas respecto a los siguientes parques eólicos: Monte Neme (Carballo y Malpica de Bergantiños); Zamorra (Agolada); Touriñan III-2 (A Estrada, Cuntis y Campo Lameiro); Pico Seco (Lalín y O Irixo); Figueiras (Mondoñedo, Alfoz y Valadouro); Reboiro (Baralla, Castroverde y O Corgo); Rodeira (Vila de Cruces y Lalín); O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba); Chao do Marco (Becerreá); Felga (Aranga, Coirós y Oza-Cesuras); Serra do Faro (Rodeiro, Dozón, San Cristovo de Cea y Piñor); Monte Peón (A Lama); As Encrobas (Cerceda, Carral y Ordes); Serra do Faro Ampliación II (Piñor, Cea, Dozón y Rodeiro); y As Penizas (Forcarei y Cercedo-Cotobade).
GOLPE SIN PRECEDENTES A MARÍA JOSÉ LORENZANA Y EL PP GALLEGO AL FRENTE DE LA XUNTA
Esta resolución judicial, sin precedentes a nivel estatal, deja en ridículo las afirmaciones de la conselleira de Economía, Industria e Innovación María Jesús Lorenzana Somoza, que el pasado 28 de diciembre, hacía referencia en un artículo de opinión publicado en el diario gallego más subvencionado por el PP desde la Xunta a los "eólicos bien gestionados".
Lorenzana publicó entonces en La Voz de Galicia que "bien significa vigilar, respetar y hacer cumplir las normas" afirmando que "los gallegos sensatos han intuido que cuestionar la tramitación de los parques eólicos está comprometiendo del desarrollo de las energías renovables" necesarios para "una Galicia potente y sostenible" algo que, a juicio de los tribunales gallegos, parece no suceder en absoluto.