Triodos Bank, entidad que se autocalifica de "banca ética", condenada a pagar más de 1.900 euros a un socio de Facua afectado por un fraude en internet al que no respaldó
Sucursal de Triodos Bank / Wikimedia Commons |
31.12.2024
La sentencia judicial señala que la entidad bancaria no llevó a cabo las comprobaciones oportunas para evitar que el usuario fuera víctima de los hechos.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha condenado a Triodos Bank a devolver a un socio de FACUA Castilla y León 1.909,50 euros que le fueron sustraídos mediante la técnica del phishing.
El 16 de noviembre de 2023, el afectado recibió varios mensajes en su móvil supuestamente de su banco, Triodos Bank, indicándole que se habían producido dos cargos inusuales en su tarjeta.
Según informa la organización de consumidores "al encontrarse trabajando, no le dio más importancia, pero al cabo de un rato le llamaron desde un número de teléfono 900 indicándole que eran de su entidad financiera y que estaban intentando contactar con él a través de mensajes por dos supuestos cargos de dudosa procedencia".
Posteriormente, le preguntaron por la veracidad de los últimos cuatro dígitos de su tarjeta de débito. Al no sospechar nada en ese momento facilitó los números, por lo que le comunicaron que le enviarían posteriormente un nuevo mensaje con un código que debía comunicarles, accediendo el usuario a ello.
Tras unos minutos en los que le dijeron que se estaban realizando comprobaciones, sin el usuario tener que aportar ningún tipo de dato más, se cortó la llamada sin tener ya más conversaciones posteriores ni comunicación con dicho número de teléfono.
Al resultarle extraño, se comunicó con su entidad bancaria, desde la que le confirmaron que efectivamente constaban dos cargos por un total de 1.909,50 euros pero que aún no se los habían cargado, por lo que intentarían pararlos antes de que se realizaran formalmente.
No fue hasta el lunes 20 del mismo mes cuando se percató de que el cargo se había hecho efectivo en su cuenta, y al hablar con su entidad bancaria le instaron a que presentara la pertinente denuncia.
El afectado aportó toda la documentación correspondiente para demostrar que se trataba de un movimiento y cargo no autorizados, pero pese a ello la entidad se negó a admitir que la operación se había realizado sin el consentimiento del usuario, alegando que la extracción de las cantidades de su cuenta tuvieron lugar a través de phishing y que por tanto ellos no tenían ninguna responsabilidad en estos hechos.
Tras acudir a la delegación castellano-leonesa de Facua el equipo jurídico de la asociación requirió a la entidad bancaria que procediera al abono en su cuenta de las cantidades indebidamente sustraídas de la cuenta de su socio.
Triodos Bank, sin embargo, se negó a atender a la reclamación de FACUA Castilla y León, con el pretexto de que su escrito no cumplía "con los requisitos legales establecidos para ser valorada ante el Servicio de Reclamaciones de Triodos Bank ya que el objeto de la reclamación es el mismo que ya fue resuelto por este Servicio de Atención al Cliente". A su vez, abría la puerta a la posibilidad de «elevar la denuncia de su caso a las autoridades judiciales competentes, como posible delito de fraude, en consideración del uso fraudulento de los datos».
Efectivamente, ante la desestimación de la reclamación efectuada, el socio optó por la vía de demanda judicial contra su entidad bancaria, sin necesidad de abogado ni de procurador -ya que se trataba de un juicio verbal por menos de 2.000 euros- pero con el respaldo de FACUA Castilla y León.
Finalmente, en su sentencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha dictaminado que se trataba de una "responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorización, si el titular lo niega" como ocurre en este caso. Según informa Facua "existe una expresa falta de diligencia por parte de Triodos Bank ya que, pese a la comunicación de lo ocurrido por parte del afectado y tras haber comprobado la entidad que se realizó el cargo el 17 de noviembre, no consiguió su anulación".
Así, el juez ha estimado que la entidad debe reintegrar al afectado las cantidades que fueron extraídas de su cuenta sin su consentimiento, por importe de 1.909,50 euros.